PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa
Guanare, 1 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO : PP01-V-2009-000270
Revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, y previo análisis de todas las actuaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, acuerda reponer la causa al estado de contestar la demanda y promover pruebas, en observancia al Interés Superior del Niño estatuido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de contestar la demanda y promover pruebas, de conformidad con lo que establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese, Ejecútese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE. Años 200° y 151°.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.
El Secretario,
Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Juleidith pfdr.-
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