PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 14 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000287
Vistas las actas procesales que conforman la presente causa, puede observarse que se trata de una solicitud de Divorcio fundamentada en la norma transcrita en el Artículo 185-A del Código Civil. Ahora bien, revisadas las actuaciones contenidas en la causa, y previo análisis de las mismas se determina que existen tangibles inexactitudes en los instrumentos reproducidos como fundamento a los supuestos alegados por el solicitante HECTOR DE JESUS SALDARRIAGA URIBE en la solicitud que cursa la causa signada con el número PP01-J-2010-000287, por cuanto la identificación del preindicado solicitante en el escrito de solicitud la acompaña con copia simple del documento de identidad bajo el Número E-82.307.058, en tanto que el Acta de Matrimonio contiene un número de identificación distinto, correspondiente a una cédula de ciudadanía colombiana bajo el Número 70.103.435, y en las Actas de Nacimiento de sus hijas la adolescente ********** y la niña **************, plenamente identificadas en autos, se contiene una numeración de identidad distinta a las anteriores bajo el número 9.258.673, documentos que plenamente evidencian las citadas inexactitudes determinadas por este Tribunal.
En este sentido, mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 06-12-2010 que riela al folio diecinueve (19) se difirió la publicación de la sentencia y se acordó la notificación de las partes a los fines de tratar asunto relacionado con la causa sub iudice, en virtud de la incongruencia determinada en la identificación del solicitante, en aras del debido proceso así como en preservación y garantía de certeza y seguridad jurídica que constituyen las decisiones de los órganos jurisdiccionales de conformidad a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se encuentran inmersos en la presente causa civil derechos e intereses de sus hijas la adolescente ********* y las niñas ********* y ****** en atención al contenido del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; siendo esto así y verificado que la parte no presentó la documentación que otorgara certidumbre a lo alegado en su solicitud y dirimiera las inexactitudes en la identificación del solicitante HECTOR DE JESUS SALDARRIAGA URIBE, es por lo que resulta forzoso declarar Sin Lugar la presente solicitud de divorcio interpuesta por el solicitante HECTOR DE JESUS SALDARRIAGA URIBE y la ciudadana YENNY DEL CARMEN FERRER ROJAS con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud de Divorcio 185-A, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 254 eiusdem. Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y asimismo su devolución a los solicitantes, en su defecto se deja copia simple de los mismos, y por cuanto no hay más actuaciones que practicar en el presente asunto se acuerda el cierre y su remisión al archivo judicial. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
El Secretario,
Abog. Rene Antonio Briceño Barroeta.
Juleidith pfdr.-
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