PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 14 de febrero de 2011
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2011-000149

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos WILMER ALBERTO CANELONES AZUAJE y ALVIS DEL VALLE OLIVEROS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.332.019 y V-21.525.012 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano WILMER ALBERTO CANELONES AZUAJE en beneficio de su hijo el niño ***********, de Dos (02) años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, a razón de CIENTOCINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) semanales, los cuales consignará en efectivo directamente a la madre mediante recibo firmado, por concepto de Obligación de Manutención. El padre en el mes de Diciembre se compromete el padre a comprar vestido, calzado y juguete para el día 24 de Diciembre y el presente navideño, en tanto que la madre se compromete a comprar los estrenos del 31 de Diciembre. Asimismo, se comprometen ambos padres a sufragar los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
El Secretario,
Abog. Rene Antonio Briceño Barroeta.
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