PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 14 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO N°: PP01-V-2011-000035
Vista el acta que antecede de la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación en donde se deja constancia de la conciliación celebrada entre los ciudadanos JACKSON JOSE RODRIGUEZ PINEDA y DIANA CAROLINA LACRUZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.647.715 y V-17.004.246 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación a la presente causa con motivo de REVISIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del ciudadano JACKSON JOSE RODRIGUEZ PINEDA, en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos *******, *******, ********, de Once (11), Nueve (09) y Dos (02) años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 450,00), los cuales consignará en efectivo, directamente a la madre, mediante recibo firmado por concepto de Obligación de Manutención. En los meses de Septiembre y Diciembre aportará el doble de esa cantidad, es decir, NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00). Asimismo, el padre se obliga a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas, recreación, deporte. La ciudadana DIANA CAROLINA LACRUZ FLORES, en su condición de madre de los niños antes mencionados, manifiesta estar de acuerdo con los términos en los cuales ha quedado fijada la obligación de manutención. Por lo antes expuesto, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas y el niño en cuestión, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, le imparte su homologación y le da carácter de sentencia firme ejecutoriada, de acuerdo con lo así establecido en el contenido del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir copia certificada del presente auto de homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
El Secretario,
Abog. Rene Antonio Briceño Barroeta.
Juleidith pfdr.-
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