PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 14 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO : PP01-V-2011-000037
Vista el acta que antecede de la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación en donde se deja constancia de la conciliación celebrada entre los ciudadanos DARWIN JOSE ANDRADE YEPEZ y ERICA MARIA TERAN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.210.136 y V-24.615.175 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación a la presente causa con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del ciudadano DARWIN JOSE ANDRADE YEPEZ, en beneficio de su hijo de nombres y apellidos ********, de Un (01) año de edad, fijada en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00), los cuales consignará los días 24 de cada mes. La primera entrega la hará el día 24 de febrero del presente año 2.011 en dinero en efectivo que entregará directamente a la madre para que aperture una cuenta de ahorro en la entidad bancaria BANESCO, para que la cantidad acordada sea deposita en la cuenta de ahorro que se aperture, por concepto de Obligación de Manutención. En el mes de Diciembre depositará la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00). Asimismo, el padre se obliga a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas, consultas especializadas y otros que requiera el niño en referencia. La ciudadana ERICA MARIA TERAN HERNANDEZ, en su condición de madre del niño antes mencionado manifiesta estar de acuerdo con los términos en los cuales ha quedado fijada la obligación de manutención. Por lo antes expuesto, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, le imparte su homologación y le da carácter de sentencia firme ejecutoriada, de acuerdo con lo así establecido en el contenido del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir copia certificada del presente auto de homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
El Secretario,
Abog. Rene Antonio Briceño Barroeta.
Juleidith pfdr.-
|