PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 15 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO : PP01-J-2011-000120

Vista la solicitud que antecede, donde los ciudadanos JOSE EDUARDO ARAUJO GONZALEZ y ZOILA ROSA AZUAJE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro V-9.259.259 y 9.408.953, parte interesadas en el presente procedimiento con motivo de DIVORCIO 185-A, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YAMILETH TERAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. V-144.919, en el cual las partes manifiestan su voluntad de desistir del presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

El cual establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto se deja copia simple de los mismos. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías

El Secretario Temporal,
Abog. Rene Antonio Briceño Barroeta.
Juleidith pfdr.-