PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 15 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2011-000163
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos DIEGO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ y PAOLA RAQUEL CARDOZA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.337.970 y V-21.526.443 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijas la niñas ****** y ******, de Tres (03) y Un (01) año de edad respectivamente, el cual ha sido fijada de la siguiente manera: “El padre buscará a sus hijas por el hogar de la madre los días viernes a las 10:00 de la mañana y las regresará el día domingo a las 04:00 de la tarde, lo cual se hará durante tres (03) fines de semana por cada mes. Con respecto a las vacaciones de carnavales, Semana Santa y navidad, se hará de conformidad al mutuo consentimiento y de manera alternada entre los padres. Asimismo, indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior de las niñas”. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
El Secretario Temporal,
Abog. Rene Antonio Briceño Barroeta.
Juleidith pfdr.-
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