PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 15 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO : PP01-J-2011-000165

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos DIEGO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ y PAOLA RAQUEL CARDOZA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.337.970 y V-21.526.443 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano DIEGO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ en beneficio de sus hijas la niñas ****** y ********, de Tres (03) y Un (01) año de edad respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) los días 15 de cada mes y la cantidad restante los días 30 de cada mes, los cuales consignará en efectivo directamente a la madre mediante recibo firmado, por concepto de Obligación de Manutención. El padre se compromete a comprar vestido, calzado y presente navideño para el día 24 de Diciembre de cada año. Por su parte la madre se compromete a suministrar vestidos y calzado para el día 31 de Diciembre de cada año. Asimismo, ambos padres se comprometen a sufragar los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.

La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
El Secretario,
Abog. Rene Antonio Briceño Barroeta.
Juleidith pfdr.-