PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 15 de febrero de 2011
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2011-000166

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos ROQUE JOSE QUEVEDO BETANCOURT y YOLIMAR VIRGINIA PRINCIPAL GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.720.642 y V-17.882.926 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija la niña *******, de Un (01) año de edad, el cual ha sido fijada de la siguiente manera: “El padre buscará a su hija en el hogar de la madre los días sábados a las 09:00 de la mañana y la regresará el día domingo a las 04:00 de la tarde, lo cual se hará cada quince (15) días de cada mes. Asimismo, indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior de la niña”. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías

El Secretario Temporal,

Abog. Rene Antonio Briceño Barroeta.
Juleidith pfdr.-