PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 15 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2011-000167
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JOSE GREGORIO GONZALEZ y MARIA ELUZ GUANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.721.836 y V-10.056.952 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ en beneficio de su hijo el niño *******, de Tres (03) años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) los días 15 de cada mes y la cantidad restante los días 30 de cada mes, los cuales consignará en efectivo directamente a la madre mediante recibo firmado, por concepto de Obligación de Manutención. El padre se compromete a comprar vestido, calzado y juguete en navidad. Asimismo, se compromete el padre a sufragar los gastos de uniformes y útiles escolares en la oportunidad que su hijo sea escolarizado. Finalmente, manifiestan ambos padres su compromiso a sufragar los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
El Secretario,
Abog. Rene Antonio Briceño Barroeta.
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