PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 16 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO : PP01-J-2011-000164

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos WILFREDO JOSE VIERA MONTILLA y EDITZA PIERINA SANCHEZ LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.537.074 y V-21.161.764 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano WILFREDO JOSE VIERA MONTILLA en beneficio de su hijo el niño *******, de Un (01) año de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) los días 15 de cada mes y la cantidad restante los días 30 de cada mes, los cuales depositará en la cuenta de ahorros que aperturará la madre por concepto de Obligación de Manutención. El padre se compromete a comprar vestido, calzado y juguete en navidad. Asimismo, se compromete el padre a sufragar los gastos de uniformes y útiles escolares de su hijo en la oportunidad que de inicio la época escolar. Finalmente, manifiestan ambos padres su compromiso a sufragar los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
El Secretario,
Abog. Rene Antonio Briceño Barroeta.
Juleidith pfdr.-