PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 17 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: PH05-V-1998-000036
Vista la solicitud del ciudadano MELECIO DE JESUS AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.653.533, parte demandada en la presente causa con motivo de Obligación de Manutención, y revisadas como han sido las actuaciones contenidas en la presente causa, y previo análisis de todas las actuaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declara la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena el cese de la medida de retención acordada sobre el sueldo del obligado, asimismo, se ordena oficiar a la entidad bancaria Bicentenario, antiguo Banfoandes, a los fines que proceda a la liquidación a través de cheque de gerencia a nombre de la ciudadana FLOR ANGELA AZUAJE CHINCHILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.644.400, de la cantidad de dinero ahorrado en la cuenta de ahorros indicada, asimismo la subsiguiente cancelación de la cuenta de ahorros Nro. 0007-0014-21-001081790 que fue ordenada su apertura a nombre de la mencionada ciudadana FLOR ANGELA AZUAJE CHINCHILLA, plenamente identificada, y a la orden de este Tribunal, y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y el cese de la medida de retención sobre el sueldo del obligado ciudadano, de conformidad con lo que establece el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa ubicada en la ciudad de Guanare a fin de comunicarle la extinción de la obligación de manutención y en consecuencia la extinción de la medida de retención del salario acordada en fecha 18-11-1998. Se acuerda oficiar a la entidad bancaria Bicentenario, antiguo Banfoandes, con copia certificada de la presente decisión. Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto se deja copia simple de los mismos. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial con copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECISIETE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE. Años 200° y 151°.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.
El Secretario Temporal,
Abog. Rene Antonio Briceño Barroeta.
Juleidith pfdr.-
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