PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 17 de febrero de 2011
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2011-000177

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ DIAZ y MARIA LUISA PARGAS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.543.234 y V-24.022.377 respectivamente, por ante la Defensa Publica en Materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo el niño *********, de Seis (06) meses de nacido, el cual ha sido fijado de la manera siguiente: “El padre buscará a su hijo en la residencia de la madre todos los día lunes en el horario de la mañana y la madre lo buscará en la residencia del padre a las 10:00 de la mañana del día siguiente. Todo de conformidad a los establecido en los artículos 385, 386, 388 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Asimismo, se comprometen las partes a mejorar las relaciones mutuas en función del Interés Superior del Niño y la Prioridad Absoluta de los principios rectores en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente”. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.


La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías.


El Secretario Temporal,
Abog. Rene Antonio Briceño Barroeta.
Juleidith pfdr.-