PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 17 de febrero de 2011
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2011-000179

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos ANARDO JOSE MENDOZA RIVAS y MARIA CAROLINA MEJIAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.644.849 y V-17.828.742 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano ANARDO JOSE MENDOZA RIVAS en beneficio de su hijo el niño **********, de Un (01) año de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros que la madre aperturará a tales efectos, por concepto de Obligación de Manutención. El padre se compromete a suministrar vestuario, calzado y presente navideño a su hijo en el mes de Diciembre de cada año. Asimismo, ambos padres se comprometen a sufragar los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
El Secretario,
Abog. Rene Antonio Briceño Barroeta.
Juleidith pfdr.-