PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 17 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO : PP01-V-2011-000040
Vista el acta que antecede de la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación en donde se deja constancia de la conciliación celebrada entre los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE ROJAS FRANCO y MARA DARIELIS HERNANDEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.959.020 y V-16.210.284 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación a la presente causa con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del ciudadano OSWALDO ENRIQUE ROJAS FRANCO, en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos ********* y **********, de Seis (06) y Cuatro (04) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 600,00), a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES quincenales, los cuales consignará en efectivo, directamente a la madre, mediante recibo firmado por concepto de Obligación de Manutención. Convienen las partes que la madre en el mes de Agosto sufragará los gastos por concepto de útiles escolares y el padre sufragará los gastos requeridos para los uniformes escolares. Asimismo, se comprometen ambos padres a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas, consultas especializadas y otros gastos que requieran sus hijos. En el mes de Diciembre el padre se compromete a sufragar los gastos para el vestuario de los niños, comprometiéndose ambos padres a compra a sus hijos los regalos de navidad. La ciudadana MARA DARIELIS HERNANDEZ DELGADO, en su condición de madre de los niños antes mencionados, manifiesta estar de acuerdo con los términos en los cuales ha quedado fijada la obligación de manutención. Por lo antes expuesto, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, le imparte su homologación y le da carácter de sentencia firme ejecutoriada, de acuerdo con lo así establecido en el contenido del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir copia certificada del presente auto de homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
El Secretario Temporal,
Abog. Rene Antonio Briceño Barroeta.
Juleidith pfdr.-
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