PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 17 de febrero de 2011
200º y 151º




DECRETO:

ASUNTO: PP01-V-2011-000077

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos ROBY LY RODRIGUEZ PERDOMO y MARIA EUGENIA MENDOZA SALAMI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.328.468 y 12.009.884 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MAYA ATHENAS DE BARI MARVEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 153.710. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante el Concejo Municipal del Municipio Guanare, y por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir oficio y copia certificada.


La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías



La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henriquez.
Milanyela p.