PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 18 de febrero de 2011
200º y 151º


ASUNTO : PP01-V-2009-000099

Esta juzgadora previa revisión de la sentencia y vista la solicitud realizada por el ciudadano WOLLMAR ABIGAIL NELO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.632.875, asistido por la Abogada en ejercicio NORELYS MARYORIS DAZA DE MORO, debidamente inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 134.541; este Tribunal considera que la solicitud es procedente por cuanto el único aparte del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, que regula la manera de corregir las sentencias, otorgándole la oportunidad a las partes o interesados en solicitar cualquier aclaratoria o corrección del fallo, estableciendo para ello un lapso perentorio, que por su rigidez ha dado lugar a que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez, de fecha 02 de octubre del 2003, haya ampliado la posibilidad de correcciones a las sentencias, siempre que no signifiquen alterar aspectos de fondo de la misma; acuerda, actuando de oficio, hacer la siguiente aclaratoria, en la sentencia dictada el 27 de Abril de 2010 cursante a los folios 18 al 21, consistente en los errores materiales siguientes: Único: en la tercera (3era) línea de encabezamiento cursante al folio 21, donde está escrito los nombres y apellidos completos de la adolescente: “******” debe leerse “******”. Queda así aclarada la sentencia dictada en fecha 27 de Abril de 2010, tómese en cuenta el presente auto como parte integrante de dicho fallo. Registrase y Publíquese y deje copia certificada.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña García.

La Secretaria,



Abg. Rene Briceño
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En esta misma fecha se publicó. Conste. Stría,