PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 18 de febrero de 2011
200º y 151º


ASUNTO : PP01-V-2011-000046

Vista el acta que antecede de la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación en donde se deja constancia de la conciliación celebrada entre los ciudadanos ANDRES ALEXANDER GRATEROL ESCALONA y NORAIMA VIRGINIA GONZALEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.068.187 y V-12.510.364 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación a la presente causa con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del ciudadano ANDRES ALEXANDER GRATEROL ESCALONA, en beneficio de sus hijas de nombres y apellidos ******** y *******, de Nueve (09) y Cuatro (04) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 350,00), los cuales consignará en efectivo, directamente a la madre, mediante recibo firmado por concepto de Obligación de Manutención. En los meses de Agosto y Diciembre cancelará el doble de esa cantidad, es decir, SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00). Convienen las partes que el padre comprará a una de sus hijas ropa y juguetes en el mes de Diciembre mientras que la madre sufragará los gastos por concepto de ropa y juguetes a la otra hija. La ciudadana NORAIMA VIRGINIA GONZALEZ VASQUEZ, en su condición de madre de las niñas antes mencionadas, manifiesta estar de acuerdo con los términos en los cuales ha quedado fijada la obligación de manutención. Por lo antes expuesto, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas en cuestión, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, le imparte su homologación y le da carácter de sentencia firme ejecutoriada, de acuerdo con lo así establecido en el contenido del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir copia certificada del presente auto de homologación.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías

El Secretario Temporal,



Abog. Rene Antonio Briceño Barroeta.
Juleidith pfdr.-