PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 21 de febrero de 2011
200º y 152º


ASUNTO : PP01-J-2011-000129


Vista la solicitud formulada por la ciudadana FRANCY CARINA URBINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.479.617, residenciada en una parcela de terreno perteneciente al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) ubicada en el Barrio Juan Fernández de León, Sector Los Próceres, final de la calle 4 al lado de la Urbanización Manuel Ricaurteen la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su hijo el niño ********, de Tres (03) años de edad, asistida en este acto por la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, en su carácter de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo segundo literal “j” Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, estas diligencias suficientes para asegurarle a su hijo el niño ******, de Tres (03) años de edad, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías con un área de construcción de SETENTA Y SEIS POR SESENTA METROS CUADRADOS (76x60 Mts2) consistentes en una casa para habitación familiar, de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, constante de dos (02) habitaciones de cuatro por tres metros cuadrados (4x3 Mts2) cada una, con puertas de hierro, una (01) cocina, una (01) sala y cercada perimetralmente con bloque construida sobre una parcela de terreno perteneciente al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) que mide un área de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2), ubicada en el Barrio Juan Fernández de León, Sector Los Próceres, final de la calle 4 al lado de la Urbanización Manuel Ricaurteen la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo los siguiente linderos: NORTE: Primera Calle; SUR: Casa de JEAN MANUEL PEREZ; ESTE: Casa de PAULA BASTIDAS; y OESTE: Casa de OSMA MORENO, cuya construcción fue realizada con la autorización y apoyo del Consejo Comunal; se hace constar que no fue presentada la Autorización del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), para que al niño **********, antes mencionado y debidamente identificado en autos se le provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones con sus resultas. Expídase copia certificada a la solicitante.

DIOS Y FEDERACIÓN,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza de Mediación, Sustanciación
Con Competencia en Ejecución


El Secretario Temporal,

Abog. Rene Antonio Briceño Barroeta.
Juleidith pfdr.-