PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 21 de febrero de 2011
200º y 152º


ASUNTO : PP01-J-2011-000185
Vista la conciliación celebrada entre ERWIS ALFONSO BARRERA CACERES y AUDREY ARACELY NAVARRO QUINTERO, ambos de nacionalidad Colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de ciudadanía Colombiana Nros V-77.105.723 y V-37.331.610 respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del padre en beneficio de sus hijas de nombres y apellidos ******** y **********, de Doce (12) y Nueve (09) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, a razón de CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 125,00) los días 02 de cada mes y la cantidad restante los días 17 de cada mes, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que la madre AUDREY ARACELY NAVARRO QUINTERO, se aperturará a nombre de las HERMANAS BARRERA NAVARRO y a la orden de este Tribunal, por concepto de obligación de manutención. En los meses de Agosto y Diciembre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), que igualmente serán depositadas en la cuenta de ahorros que se aperture a los efectos. El padre y la madre se comprometen a aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a medicinas, consultas médicas y otros gastos que requieran la adolescente y la niña en cuestión. Manifiesta la madre AUDREY ARACELY NAVARRO QUINTERO, estar de acuerdo con los términos en los cuales ha quedado fijada la obligación de manutención. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de Ahorros a nombre de las ******* a la orden de este Tribunal y de un cuaderno separado con copia certificada del presente auto de homologación en donde se tramitará todo lo concerniente a la obligación de manutención. Se ordena oficiar a la entidad bancaria Bicentenario a los fines de la apertura de la referida cuenta de ahorros. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.
El Secretario Temporal,



Abog. Rene Antonio Briceño Barroeta.
Juleidith pfdr.-