PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 21 de febrero de 2011
200º y 152º


ASUNTO : PP01-J-2011-000187

Vista la conciliación celebrada entre el ciudadano JOSE FERNANDO RUIZ JAIMES y la adolescente ANA CAROLINA BRICEÑO, venezolanos, mayor de edad el primero, adolescente la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros V-22.111.321 y V-24.537.211 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano JOSE FERNANDO RUIZ JAIMES en beneficio de su hijo NEONATO (por nacer), la cual ha sido fijada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) mensuales, los cuales entregará a la adolescente ANA CAROLINA BRICEÑO plenamente identificada en forma mensual, por concepto de Obligación de Manutención. Asimismo, se compromete a suministrar todos los útiles necesarios al momento de nacer el niño o niña. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del NEONATO así como de la adolescente en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
El Secretario,

Abog. Rene Antonio Briceño Barroeta.
Juleidith pfdr.-