PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 21 de febrero de 2011
200º y 152º


ASUNTO : PP01-J-2011-000188


Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos FREDYS ANTONIO COLMENAREZ RAMOS y CRISELBETH JHOANA URQUILA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.259.334 y V-18.101.120 respectivamente, por ante la Defensa Publica Primera en Materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija la niña **********, de Dos (02) años de edad, el cual ha sido fijado de la manera siguiente: “El padre buscará a su hija en la residencia de la madre cada quince (15) días, los día sábados a las 09:00 de la mañana hasta las 04:00 de la tarde del mismo día sábado, debiendo regresarla al hogar de la madre. Todo de conformidad a los establecido en los artículos 385, 386, 388 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Asimismo, se comprometen las partes a mejorar las relaciones mutuas en función del Interés Superior de la Niña y la Prioridad Absoluta de los principios rectores en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente”. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.


La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.


El Secretario Temporal,


Abog. Rene Antonio Briceño Barroeta.
Juleidith pfdr.-