PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 21 de febrero de 2011
200º y 152º


ASUNTO : PP01-J-2011-000194


Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos OTONIEL JOSE PEREZ GRATEROL y DALIA ROSA RANGEL MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.738.981 y V-15.308.243 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos los niños ******** y ******, de Seis (06) y Cinco (05) años de edad respectivamente, el cual ha sido fijada de la siguiente manera: “El padre buscará a sus hijos en el hogar de la madre los días domingo desde las 09:00 de la mañana y los regresará el mismo día domingo a las 06:00 de la tarde. Las vacaciones así como días feriados especiales, serán compartidos en forma alterna de común acuerdo entre los padres. Asimismo, indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior de los niños en cuestión”. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños mencionados, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
El Secretario Temporal,

Abog. Rene Antonio Briceño Barroeta.
Juleidith pfdr.-