PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 21 de febrero de 2011
200º y 152º


ASUNTO : PP01-J-2011-000195

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JERSON ENRIQUE MORENO PEREZ y YARITZA YAMILET FUENTES SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.477.658 y V-16.072.997 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija la niña *********, de Seis (06) años de edad, el cual ha sido fijada de la siguiente manera: “El padre compartirá con su hija en cada oportunidad que venga a la ciudad de Guanare. En vacaciones de carnavales y Semana Santa, la madre conviene en que la niña disfrute con su padre. Igualmente en vacaciones escolares la niña compartirá un (01) mes con su padre. En cuanto a la época de Diciembre se hará de forma alterna entre los padres previo acuerdo mutuo. Asimismo, indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior de la niña en cuestión”. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña mencionada, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
El Secretario Temporal,

Abog. Rene Antonio Briceño Barroeta.
Juleidith pfdr.-