PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 21 de febrero de 2011
200º y 152º


ASUNTO : PP01-V-2011-000048


Vista el acta que antecede de la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en donde se deja constancia de la conciliación celebrada entre los ciudadanos JOSE FABIAN MONTAÑA y YSVELIN DEL CARMEN GIL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.056.931 y V-12.647.103 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación a la presente causa con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del ciudadano JOSE FABIAN MONTAÑA, en beneficio de su hijo de nombres y apellidos ********, de Quince (15) años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 400,00), los cuales consignará en efectivo, directamente a la madre, mediante recibo firmado por concepto de Obligación de Manutención. En el mes de Septiembre se compromete el padre a comprar útiles y uniformes escolares así como sufragará los gastos de vestido y calzado para el 31 de Diciembre, mientras que la madre sufragará los gastos de ropa y zapatos para el día 24 de Diciembre. El padre asumirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por medicina, consultas médicas, recreación y calzado que requiera el adolescente. La ciudadana YSVELIN DEL CARMEN GIL RODRIGUEZ, en su condición de madre del adolescente antes mencionado, manifiesta estar de acuerdo con los términos en los cuales ha quedado fijada la obligación de manutención. Por lo antes expuesto, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente en cuestión, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, le imparte su homologación y le da carácter de sentencia firme ejecutoriada, de acuerdo con lo así establecido en el contenido del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir copia certificada del presente auto de homologación.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías

El Secretario Temporal,


Abog. Rene Antonio Briceño Barroeta.
Juleidith pfdr.-