PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 21 de febrero de 2011
200º y 152º
DECRETO:
ASUNTO: PP01-V-2011-000097
Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos DORELYS MARILYT PARGAS MARQUEZ y PEDRO ANTONIO TOLOZA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.101.648 y 11.399.899 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO NIEVES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 72.603. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir oficio y copia certificada.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barrreto Arteaga.
Milanyela p.
|