PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 22 de febrero de 2011
200º y 152º


ASUNTO : PP01-J-2011-000134



Vista la solicitud formulada por la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN GUANDA PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.880.006, residenciada en una parcela de terreno municipal ubicada en la Urbanización Simón Bolívar, carrera 3, final calle 10, del Sector Nuevas Brisas, en la ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de sus hijos de nombres y apellidos ********, ********** y *********, de Nueve (09), Seis (06) y Cinco (05) años de edad respectivamente, asistida por la Abogada en ejercicio ARACELIS JACINTA GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 137.142. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo segundo literal “j” Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, estas diligencias suficientes para asegurarle a sus hijos de nombres y apellidos ********, ******** y **********, de Nueve (09), Seis (06) y Cinco (05) años de edad respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías consistentes en un rancho de zinc, piso de cemento, dos (02) habitaciones, dos (02) puertas de madera, una (01) cocina, un (01) baño, construida sobre un lote de terreno Municipal que mide aproximadamente CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (156,54 Mts2) ubicado en la Urbanización Simón Bolívar, carrera 3, final calle 10, del Sector Nuevas Brisas, en la ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, bajo los siguiente linderos: NORTE: Casa de BELEN CARRASCO; SUR: Solar de BENJAMIN MEJÍAS; ESTE: Río Saguaz; y OESTE: Carrera 3; cuyo costo de inversión es por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00); se hace constar que no fue presentada la Autorización del Concejo Municipal del Municipio Sucre, para que a los niños ******, ****** y ********, antes mencionados y debidamente identificados en autos se le provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno municipal. Devuélvanse estas actuaciones con sus resultas. Expídase copia certificada a la solicitante.
DIOS Y FEDERACIÓN,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza de Mediación, Sustanciación
Con Competencia en Ejecución


El Secretario Temporal,

Abog. Rene Antonio Briceño Barroeta.
Juleidith pfdr.-