PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 22 de febrero de 2011
200º y 152º


ASUNTO : PP01-J-2011-000145


En el día de hoy Martes 22 de Febrero de 2.011 siendo la oportunidad para la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la presente solicitud con motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, y visto que la parte interesada ciudadana ELIZABETH JOSEFINA BLANCO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.011.072, así como los testigos, no compareció a la celebración de la Audiencia fijada de conformidad a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 514 ejusdem.

El cual establece que:

“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.”


Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto se deja copia simple de los mismos. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías



El Secretario Temporal,


Abog. Rene Antonio Briceño Barroeta.
Juleidith pfdr.-