PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 22 de febrero de 2011
200º y 152º


ASUNTO : PP01-J-2011-000200

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos FRANK REINALDO LOPEZ RODRIGUEZ y ELIZABETH MONTES DE OCA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.581.923 y V-16.053.370 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo el niño **************, de Dos (02) años de edad, el cual ha sido fijada de la siguiente manera: “El padre buscará a su hijo en el hogar de la madre los días viernes a las 04:00 de la tarde debiendo regresarlo el día lunes a las 08:00 de la mañana, lo cual sucederá una (01) vez al mes. Con respecto a las vacaciones, días feriados y especiales se hará de forma alterna entre los padres previo acuerdo mutuo. Asimismo, indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior del niño en cuestión”. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño mencionado, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
El Secretario Temporal,

Abog. Rene Antonio Briceño Barroeta.
Juleidith pfdr.-