PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 22 de febrero de 2011
200º y 152º


ASUNTO : PP01-J-2011-000202

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos FRANK REINALDO LOPEZ RODRIGUEZ y ELIZABETH MONTES DE OCA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.581.923 y V-16.053.370 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano FRANK REINALDO LOPEZ RODRIGUEZ en beneficio de su hijo el niño ***************, de Dos (02) años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, los cuales depositará quincenalmente, en una cuenta de ahorros que aperturará a tales fines, por concepto de Obligación de Manutención. En el mes de Agosto el padre se compromete a sufragar los gastos de uniformes y útiles escolares para su hijo. Asimismo, se compromete a suministrar vestuario, calzado y presente navideño a su hijo en el mes de Diciembre de cada año. Ambos padres se comprometen a sufragar los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
El Secretario Temporal,

Abog. Rene Antonio Briceño Barroeta.
Juleidith pfdr.-