PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 22 de febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO: PP01-J-2011-000204
Vista la conciliación celebrada entre el ciudadano ANTONIO JOSE GOMEZ y el adolescente ***********, venezolanos, mayor de edad el primero, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.254.773 y V-26.652.897 respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada VERONICA MARTINEZ DE JEFFERS, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del padre en beneficio de su hijo de nombres y apellidos ***********, de Catorce (14) años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, los cuales serán depositados, por concepto de obligación de manutención, los días 28 de cada mes en la cuenta de ahorros Nro. 0114-0351-45-3513004221 de la entidad bancaria BANCARIBE a nombre del adolescente antes mencionado. En los meses de Agosto y Diciembre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), que igualmente serán depositadas en la cuenta de ahorros arriba identificada. El padre se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a medicinas, consultas médicas, especializadas y hospitalización que el adolescente requiera. Manifiesta el adolescente ************, plenamente identificado, estar de acuerdo con los términos en los cuales ha quedado fijada la obligación de manutención. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.
El Secretario Temporal,
Abog. Rene Antonio Briceño Barroeta.
Juleidith pfdr.-
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