PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 22 de febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO : PP01-V-2010-000623
Revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, y previo análisis de todas las actuaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, acuerda reponer la causa al estado de admitir la demanda, a tenor de lo preceptuado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no se dio cumplimiento a la orden de librar oficio al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, ciudadano Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, a los fines del nombramiento de un Defensor Público que sostenga y represente los intereses de los adolescentes ********, **********, ************, ************y el niño*********, de Dieciséis (16), Catorce (14), Trece (13), Doce (12) y Once (11) años de edad respectivamente, quienes son parte interesadas en el presente procedimiento. Se acuerda librar oficio al Defensor por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescentes a los fines conducentes, en observancia a las garantías procesales establecidas para el debido proceso y el derecho a la defensa contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en cumplimiento del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente estatuido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto la pretensión que da origen a la presente causa es inherente a la protección de niños, niñas y adolescentes, y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones y los fundamentos de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de admitir la demanda y ordenar librar oficio al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, ciudadano Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, a los fines del nombramiento de un Defensor Público que sostenga y represente los intereses de los adolescentes **********, ***********, **********, *********y el niño *********, de Dieciséis (16), Catorce (14), Trece (13), Doce (12) y Once (11) años de edad respectivamente, en atención al contenido de la norma dispuesta en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con arreglo de lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en observancia al Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente fundamentado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Líbrese lo conducente. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese, Ejecútese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIDOS DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE. Años 200° y 152°.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria Temporal,
Abog. Liliana Belen Barreto Arteagas.
Juleidith pfdr.-
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