PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 22 de febrero de 2011
200º y 152º


ASUNTO : PP01-V-2011-000104


DECRETO

Vista la manifestación de los ciudadanos FAVIOLA EDIYARIS HERNÁNDEZ MEJIAS y JOSÉ GREGORIO MEJIAS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.892.338 y 15.309.306, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. OMAR ALEJANDRO RUÍZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de identidad N° 17.004.287, inscrito bajo el N° 154.150. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los efectos del artículo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia certificada.


La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria Temporal,

Abg. Liliana Belén Barreto.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, conste.
Stría.-
PPG/lbb/carmen