PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 23 de febrero de 2011
200º y 152º


ASUNTO : PP01-J-2011-000143

Vista la solicitud formulada por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO BRICEÑO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.053.521, actuando en nombre y representación del adolescente ********, venezolano, de Diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.159.805; y en nombre de las ciudadanas JERIKA COROMOTO TORRES BRICEÑO y YENIMAR ANDREINA TORRES BARAZARTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.187.672 y V- 19.528.867, respectivamente asistida en este acto por la Abogada VERONICA MARTINEZ DIAZ, en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Con vista de las declaraciones de las testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle al adolescente *********, de Diecisiete (17) años de edad, y a las ciudadanas JERIKA COROMOTO TORRES BRICEÑO y YENIMAR ANDREINA TORRES BARAZARTE, plenamente identificadas en la solicitud, su condición de HEREDEROS del causante JOSE FRANCISCO TORRES GARCIA, quien falleció ab-intestato en fecha 28 de Diciembre de 2.010, en el Barrio Nuevas Brisas de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, declaratoria sustentada sobre contenido del artículo 177, literal “k” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse originales con sus resultas. Asimismo se acuerda la expedición de Cuatro (04) copias certificadas de las presentes actuaciones.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal de Mediación y Sustanciación.



El Secretario Temporal,

Abog. Rene Antonio Briceño Barroeta.
Juleidith pfdr.-