PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 24 de febrero de 2011
200º y 152º


ASUNTO : PP01-J-2011-000160

Vista la solicitud formulada por la ciudadana OTNY DAMELYS ALEJOS BALDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.399.973, asistida por la Abogada YELITZA DE JESUS GARCIA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro 143.083, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos TEODORA FELICIA BALDA, ELIZUR MERCEDES ALEJO MEDINA, NELSON EVELIO ALEJO MEDINA, CALIXTRA BIALIX ALEJO DE PALACIOS, HILCIA ROSA ALEJO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.598.381, V-4.239.964, V-3.596.877, V-3.835.428 y V-5.952.741 respectivamente, así como también en nombre de los ciudadanos YUVILMA DODAY HENRIQUEZ ALEJO, PEDRO ABRAHAN HENRIQUEZ ALEJO, ISBELIS MERCEDES TORREALBA ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.040.382, V-13.040.381 y V-11.398.768, quienes actúan en nombre y representación de la pre-muerta LIEZER DODAY ALEJO MEDINA, y actuando en nombre del ciudadano fallecido ROGELIO ALEJO MEDINA, en la persona de la ciudadana REINA MARGARITA LUGO DE ALEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.067.322, en representación de la adolescente *******, de Diecisiete (17) años de edad; en la persona de la ciudadana GLADYS YRAIMA BORRERO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.143.526, en representación de la adolescente **********, de Catorce (14) años de edad, y en la persona de la ciudadana YANETH CAROLINA ALEJO DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.003.510. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a los ciudadanos OTNY DAMELYS ALEJOS BALDA, TEODORA FELICIA BALDA, ELIZUR MERCEDES ALEJO MEDINA, NELSON EVELIO ALEJO MEDINA, CALIXTRA BIALIX ALEJO DE PALACIOS, HILCIA ROSA ALEJO MEDINA, YUVILMA DODAY HENRIQUEZ ALEJO, PEDRO ABRAHAN HENRIQUEZ ALEJO, ISBELIS MERCEDES TORREALBA ALEJOS, YANETH CAROLINA ALEJO DE CONTRERAS, la adolescente ROGELIZ COROMOTO ALEJO LUGO, en la persona de la ciudadana REINA MARGARITA LUGO DE ALEJO, y la adolescente ***********, en la persona de la ciudadana GLADYS YRAIMA BORRERO CARVAJAL, antes mencionados su condición de HEREDEROS del causante JOSE MERCEDES ALEJOS, quien falleció ab-intestato en fecha 10 de Marzo de 2.009, en el Caserío Fanfurria, Parroquia Antolín Tovar Aquino del Municipio San Genaro de Boconoíto del Estado Portuguesa, declaratoria sustentada sobre contenido del artículo 177, literal “k” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse originales con sus resultas. Asimismo se acuerda la expedición de Dos (02) copias certificadas de las presentes actuaciones solicitadas.


La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal de Mediación y Sustanciación



El Secretario Temporal,

Abog. Rene Antonio Briceño Barroeta.
Juleidith pfdr.-