PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 24 de febrero de 2011
200º y 152º


ASUNTO : PP01-J-2011-000171


PARTES: ALFREDO JESUS SALAZAR GRATEROL y
MILEIDY CAROLINA AGÜERO MIRANDA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

“VISTOS”

En fecha 15 de Febrero del 2.011, los ciudadanos ALFREDO JESUS SALAZAR GRATEROL y MILEIDY CAROLINA AGÜERO MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Número V-17.004.048 y V-19.533.842 respectivamente, cónyuges entre si, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NORELYS MARYORIS DAZA DE MORO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 134.541, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el artículo número 185-A del Código Civil en concordancia con el artículo 177 Parágrafo Primero literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Consta en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de Octubre de 2.004, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoíto del Estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio Nº 11; que en la unión matrimonial procrearon Una (01) hija que lleva por nombres y apellidos ********, de Cinco (05) años de edad; alegaron que por mutuo acuerdo decidieron separarse y han permanecidos separados de hecho por más de cinco (05) años, sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital, ni posibilidad alguna de reconciliación.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 16 de Febrero del 2.011, se le da entrada y se admite la solicitud en la misma fecha, acordándose, de conformidad al artículo 450, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, simplificar el proceso y suprimir la fase de mediación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, ordenándose la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público y, en consecuencia, acordándose decidir acerca del fondo del asunto al quinto (5to) día de audiencias siguientes en que conste en autos resulta de la notificación de la parte Fiscal.
En el día de hoy, Jueves 24 de Febrero del 2.011, cumplido el término del quinto (5to) día de audiencias siguientes en que conste en autos la resulta de la notificación de la parte fiscal, representación que no formuló oposición al procedimiento, se procede a dictar sentencia en el término legal.

Este Tribunal observa que los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y ASI SE DECLARA.

REGIMEN PARENTAL:

Los solicitantes llegan a un acuerdo respecto a las obligaciones inherentes al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de su hija la niña **********, de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.

b) En cuanto al ejercicio de la Custodia de la niña **********, la ejercerá la madre ciudadana MILEIDY CAROLINA AGÜERO MIRANDA.

c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio para el padre quien podrá visitarla y llevarla de paseo sin más restricciones que la de no perturbar las actividades diarias de educación y cualquier otro interés de su hija, de común acuerdo entre los padres tomando en cuenta la opinión de la niña en atención a su interés superior.

d) En cuanto a la Obligación de Manutención, se fija una asignación mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), cantidad que consignará el padre, directamente en dinero efectivo, a la madre ciudadana MILEIDY CAROLINA AGÜERO MIRANDA, mediante recibo firmado, por concepto de obligación de manutención. En los meses de Agosto y Diciembre el padre aportará el doble de la cantidad establecida por concepto de obligación de manutención. Asimismo, acuerdan ambos padres sufragar en un cincuenta por ciento (50%) cada uno los gastos correspondientes a vestido, asistencia médica, educación, medicinas y todos aquellos que requiera la niña en cuestión para su desarrollo integral.

En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, observa esta Juzgadora que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de su hija por el contrario satisface el derecho que le asiste, por tal razón considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es Homologar dichos acuerdos. Y así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero literal “j de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada por los cónyuges ALFREDO JESUS SALAZAR GRATEROL y MILEIDY CAROLINA AGÜERO MIRANDA, identificados en autos. En consecuencia conforme el artículo 184 del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoíto del Estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio Nº 11. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el contenido del artículo 360 ejusdem, en cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de su hija la niña *********, por el contrario satisface el derecho que le asiste a tener un nivel de vida adecuado que garantice su desarrollo integral, se Homologan los convenios establecidos entre las partes, a favor de su hija, en los mismos términos establecidos por ellos en la solicitud.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Años: 200° de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza de Mediación y Sustanciación


El Secretario Temporal,


Abog. Rene Antonio Briceño Barroeta.
Juleidith pfdr.-