PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 24 de febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO : PP01-J-2011-000215
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos VICTOR ADRIAN PEREZ RIVAS y IVANA CRISTINA VALDEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.484.162 y V-20.258.750 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano VICTOR ADRIAN PEREZ RIVAS en beneficio de sus hijas de nombres y apellidos ******* y *******, de Cinco (05) y Dos (02) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, los cuales depositará en una cuenta de ahorros que se aperturará a tales fines, por concepto de Obligación de Manutención. En el mes de Agosto el padre se compromete a sufragar los gastos de uniformes y útiles escolares para sus hijas. Asimismo, se compromete a suministrar vestuario, calzado y presente navideño a sus hijas en el mes de Diciembre de cada año. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
El Secretario Temporal,
Abog. Rene Antonio Briceño Barroeta.
Juleidith pfdr.-
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