PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 24 de febrero de 2011
200º y 152º


ASUNTO : PP01-J-2011-000216

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos VICTOR ADRIAN PEREZ RIVAS y IVANA CRISTINA VALDEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.484.162 y V-20.258.750 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijas de nombres y apellidos ******** y ********, de Cinco (05) y Dos (02) años de edad respectivamente, el cual ha sido fijada de la siguiente manera: “El padre buscará a sus hijas en el hogar de la madre los días sábados a las 09:00 de la mañana debiendo regresarlas el día domingo a las 05:00 de la tarde, lo cual sucederá cada quince (15) días, es decir dos (02) veces al mes. Con respecto a las vacaciones, días feriados y especiales se hará de forma alterna entre los padres previo acuerdo mutuo. Asimismo, indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior de las niñas en cuestión”. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas mencionadas, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías

El Secretario Temporal,
Abog. Rene Antonio Briceño Barroeta.
Juleidith pfdr.-