PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 24 de febrero de 2011
200º y 152º


ASUNTO : PP01-V-2010-000583

Vistas las actas procesales que conforman la presente causa, puede observarse que se trata de una demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, formulada por el ciudadano OSWALDO JOSE BLANCO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.057.336, actuando en nombre y representación de su hijo de nombres y apellidos ********, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.091.521, en contra de la Empresa MEGA CENTER C.A, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el número 17, Tomo 7-A, Expediente Nro. 007642 de fecha 27-08-2.002, representada legalmente por el ciudadano YINGLUE FENG, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.073.269. Ahora bien, vista la solicitud formulada por la Apoderada Judicial de la parte accionante, Abogada DAMARIS MENDEZ DE VARGAS, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo los Nros. 24.864 y 136.997, actuando con el carácter que le acredita en autos, diligenciando conjuntamente en este acto con la Apoderada Judicial de la parte accionada, Abogada GILMARY SALVATIERRA SANCHEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nro. 142.599, actuando con el carácter que le acredita en autos, solicitud que riela a los folios once (11) y doce (12), ambos inclusive, de la segunda pieza que instruye el presente expediente signado con el número PP01-V-2010-000583, en cuyo contenido exponen a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de la Transacción al que concurren las partes en el presente procedimiento con el objeto de poner fin al mismo. Por cuanto alegan que el actor ciudadano OSWALDO JOSE BLANCO MELENDEZ, plenamente identificado en autos, reconoce que la relación de su hijo, el adolescente ********, debidamente identificado en autos, con la Empresa MEGA CENTER C.A, era una relación de tipo comercial y no de naturaleza laboral, y en consecuencia, la parte accionada con arreglo al reconocimiento voluntario de la parte accionante, le oferta la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), oferta que ha sido aceptada por el demandante del caso sub-iudice, por lo cual solicitan a este Tribunal le imparta su homologación. Por lo antes expuesto, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente en cuestión ni es contrario a derecho como medio de solución de conflictos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con las facultades derivadas de los artículos 115 y 177, parágrafo cuarto literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, le imparte su homologación y le da carácter de sentencia firme ejecutoriada, de acuerdo con lo así establecido en el contenido del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir copia certificada del presente auto de homologación. Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto se deja copia simple de los mismos. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Déjese original del auto de homologación. Cúmplase.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías



La Secretaria,


Abog. Hirbeth de Herníquez.
Juleidith pfdr.-