PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 25 de febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO : PH05-V-2008-000214
Vista el acta que antecede, donde se declara la comparecencia de la parte accionante ciudadana ELSI BRICEIDA TERAN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.308.842, y de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Abogada PATRICIA ZARZALEJO, actuando en defensa del interés de la niña *******, de Tres (03) años de edad, en el presente procedimiento con motivo de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, en contra del ciudadano ROSENDO ANTONIO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.799.637, en el cual la parte demandante manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

El cual establece que:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto se deja copia simple de los mismos. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías


El Secretario Temporal,
Abog. Rene Antonio Briceño Barroeta.
Juleidith pfdr.-