PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 25 de febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO : PP01-J-2011-000218
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos ANA BELSAY BELTRAN GUILLIN y JOSE LUIS NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.251.239 y V-9.759.599 respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada VERONICA MARTINEZ DE JEFFERS, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del padre en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos ******** y *******, de Dieciséis (16) y de Catorce (14) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada, por ofrecimiento voluntario del ciudadano JOSE LUIS NAVA, plenamente identificado, en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, los cuales serán depositados, por concepto de obligación de manutención, los días 13 de cada mes en la cuenta de ahorros Nro. 01050059110059364246 de la entidad bancaria Banco Mercantil a nombre de la madre de los adolescentes antes mencionados. En los meses de Agosto y Diciembre aportará la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), que igualmente serán depositadas en la cuenta de ahorros arriba identificada. El padre se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a medicinas, consultas médicas, especializadas y hospitalización que los adolescentes requieran. Manifiesta la ciudadana ANA BELSAY BELTRAN GUILLIN, plenamente identificada, estar de acuerdo con los términos en los cuales ha quedado fijada la obligación de manutención. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.
El Secretario Temporal,
Abog. Rene Antonio Briceño Barroeta.
Juleidith pfdr.-
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