PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 25 de febrero de 2011
200º y 152º


ASUNTO : PP01-J-2011-000219

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos SILVIO AMARE HERNANDEZ LANDAETA y YAMILETH DEL CARMEN BRICEÑO VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.724.041 y V-11.402.412 respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del padre en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos ********** y *********, de Diez (10) y de Siete (07) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, los cuales serán depositados, por concepto de obligación de manutención, en la cuenta de ahorros que la madre de los niños antes mencionados se compromete a aperturar a los fines del cumplimiento de la obligación de manutención. En los meses de Agosto y Diciembre aportará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), que igualmente serán depositadas en la cuenta de ahorros. El padre se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a vestuario, calzados, médico, medicinas y otros que requieran los niños antes mencionados. Manifiesta la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN BRICEÑO VALDERRAMA, plenamente identificada, estar de acuerdo con los términos en los cuales ha quedado fijada la obligación de manutención. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir copia certificada de la presente homologación.
La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.
El Secretario Temporal,


Abog. Rene Antonio Briceño Barroeta.
Juleidith pfdr.-