PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 25 de febrero de 2011
200º y 152º


ASUNTO : PP01-J-2011-000223


Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos RUDY JAVIER DIAZ y LEDISMAR RAMOS NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.261.665 y V-19.956.994 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano RUDY JAVIER DIAZ en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos ************ y **********, de Cuatro (04) años de edad y Diez (10) meses de nacida respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, los cuales depositará entregará a la madre en forma quincenal mediante depósito bancario, por concepto de Obligación de Manutención. En el mes de Agosto el padre se compromete a suministrar a sus hijos los útiles y uniformes escolares. Asimismo, en el mes de Diciembre el padre se compromete a suministrar a sus hijos vestuario, calzado y presente navideño a su hija. Asimismo, el padre se compromete a ingresar a sus hijos a la póliza de seguros que posee. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
El Secretario Temporal,

Abog. Rene Antonio Briceño Barroeta.
Juleidith pfdr.-