PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 25 de febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO : PP01-J-2011-000224
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos WILMER JOSE SANCHEZ LEON y SARA CAROLA OSORIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.882.073 y V-17.261.822 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano WILMER JOSE SANCHEZ LEON en beneficio de su hija de nombres y apellidos ***********, de Un (01) año de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 640,00) MENSUALES, los cuales depositará en una cuenta de ahorros que se aperturará a tales fines, por concepto de Obligación de Manutención. En el mes de Diciembre el padre se compromete en aportar una bonificación especial por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) para sufragar gastos de vestuario, calzado y presente navideño a su hija. Asimismo, el padre se compromete a mantener a su hija en el seguro médico que posee. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
El Secretario Temporal,
Abog. Rene Antonio Briceño Barroeta.
Juleidith pfdr.-
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