PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 28 de febrero de 2011
200º y 152º


ASUNTO : PP01-J-2010-000461


SOLICITANTE: MARIA SAN JUAN VILLEGAS MEJIAS.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento de rectificación de acta de nacimiento de registro civil, mediante solicitud presentada por la ciudadana MARIA SAN JUAN VILLEGAS MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.242.184, asistida por la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada VERONICA MARTINEZ DE JEFFERS, en defensa del interés de la niña *************, de Seis (06) años de edad. Admitida la solicitud, se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación del acta de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. En el día de hoy lunes 28 de Febrero de 2.011 a las 11:30 p.m se celebró la audiencia preliminar. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que en el ejemplar del acta de nacimiento de la niña ***********, que reposa en los Libros de Registro Civil llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 2.004, inserta bajo el Nro. 2.218, presentan error material consistente en la omisión de los datos de identificación de la madre de la niña antes mencionada, y que por tal razón solicita la rectificación de la referida acta de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó original del acta de nacimiento de la niña ************, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa en donde se evidencia la omisión de los datos de identificación de la madre de la niña, ciudadana (fallecida) MARIA DEL CARMEN VILLEGAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.206.336, consigna, asimismo, original de datos filiatorios emanada de la Oficina Nacional de Identificación del Estado Barinas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, y copia simple del acta de nacimiento de la madre de la niña ****************, en donde se deja constancia de los datos de la ciudadana (fallecida) MARIA DEL CARMEN VILLEGAS.

Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en el acta de nacimiento de la niña ***********, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 2.004, bajo el Nro. 2.218, debe corregirse el error material de la omisión de los datos de identificación de la madre de la niña por cuanto debe asentarse sus nombres, apellidos y la identificación del número de documento de identidad de la madre de la niña *************.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y al Registro Principal del Estado Portuguesa.

Publíquese, regístrese y ejecútese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Año 200º y 152º.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.
El Secretario Temporal,

Abog. Rene Antonio Briceño Barroeta.
Juleidith pfdr.-