PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 28 de febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO : PP01-J-2011-000225
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos KEVIN MANUEL DIAZ MORALES y YESSICA KARINA RODRIGUEZ SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.995.886 y V-18.101.326 respectivamente, por ante la Defensa Publica Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente a cargo de la Abogada VERÓNICA MARTÍNEZ DIAZ, sobre el CONVENIMIENTO DE CUSTODIA en beneficio del niño **********, de Seis (06) años de edad, mediante el cual acuerdan ambos padres que la custodia de su hijo será ejercida por la madre ciudadana YESSICA KARINA RODRIGUEZ SEQUERA, con quien convivirá en contacto directo, preservando ambos padres la observancia al contenido de la Responsabilidad de Crianza establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente a tenor de lo dispuesto en el artículo 359 eiusdem. El presente acuerdo puede ser objeto de modificación, tomando en cuenta el interés superior del niño de conformidad a lo preceptuado en el artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, y al no constituir la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público óbice para la homologación del caso sub-iudice, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir copia certificada de la presente homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
El Secretario Temporal,
Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta
Juleidith pfdr.-
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