PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 28 de febrero de 2011
200º y 152º


ASUNTO : PP01-J-2011-000231

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos CARLOS ANTONIO DELFIN CARMONA y MARIA CRISTINA MONTES PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.663.710 y V-12.648.771 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa a cargo del Abogado EMILIO MORLES, sobre el CONVENIMIENTO DE CUSTODIA en beneficio del niño *****, de Cuatro (04) años de edad, mediante el cual acuerdan ambos padres que la custodia de su hijo será ejercida por el padre ciudadano CARLOS ANTONIO DELFIN CARMONA, con quien convivirá en contacto directo desde la fecha de la presente homologación hasta la fecha 15 de Julio de 2.011, preservando ambos padres la observancia al contenido de la Responsabilidad de Crianza establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente a tenor de lo dispuesto en el artículo 359 eiusdem. El presente acuerdo puede ser objeto de modificación, tomando en cuenta el interés superior del niño de conformidad a lo preceptuado en el artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir copia certificada de la presente homologación.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías

El Secretario Temporal,


Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta
Juleidith pfdr.-