PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 28 de febrero de 2011
200º y 152º


ASUNTO : PP01-V-2010-000354

Vista el acta que riela inserta al folio cuarenta y dos (42) de la presente causa con motivo de DIVORCIO, donde declara la comparecencia a la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, de la parte accionante, ciudadano EDGAR ANTONIO DIAZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.484.691, asistido por la Abogada en ejercicio FRANCY ROSENDO AVENDAÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.112.634, así como la comparecencia de la parte accionada, ciudadana MARIA VIRGINIA RIVAS REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.210.747, asistida por la Abogada en ejercicio SILVIA DEL CARMEN PERDOMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.134.278, en el cual la parte accionante manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en su parte in fine.

El cual establece que:

“En caso de ser imposible la reconciliación, la parte demandante debe manifestar su intención de continuar con el proceso, sin lo cual se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”

Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto se deja copia simple de los mismos. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías.

La Secretaria,

Abog. Tania Maria Rivero Pargas.
Juleidith pfdr.-