PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 28 de febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO : PP01-V-2011-000110
Vista la manifestación de los ciudadanos GUIDO DARIO DE JESÚS SÁEZ GASPERI y ANA ESPERANZA DE LA COROMOTO AGUILERA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.204.652 y 13.494.975, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. FRANCINE MONTIEL LOOK, titular de la cédula de identidad N° 13.530.591 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.053. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los efectos del artículo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia certificada.
La Jueza
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Tania Rivero Pargas
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos, conste
Stría.-
PPG/trp/carmen
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