PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 3 de febrero de 2011
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2011-000112


Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos ALEXIS EDUARDO GONZALEZ y ARELYS COROMOTO CASTELLANOS COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.864.956 y V-14.864.347 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano ALEXIS EDUARDO GONZALEZ en beneficio de sus hijos los niños ******, ******** y ******, de Nueve (09), Cinco (05) y Tres (08) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, los cuales consignará en efectivo directamente a la madre mediante recibo firmado, a razón de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) los días quince (15) de cada mes y la cantidad restante los días treinta (30) de cada mes, por concepto de Obligación de Manutención. El padre en el mes de Agosto comprará los uniformes escolares de sus hijos escolarizados. En el mes de Diciembre se compromete el padre a comprar los estrenos de sus hijos para el 24 de Diciembre y el presente navideño, en tanto que la madre se compromete a comprar los estrenos del 31 de Diciembre. Asimismo, se comprometen ambos padres a sufragar los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Por otro lado, las partes acuerdan que la obligación de manutención será ajustada cada vez que el Poder Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano, obligándose las partes a la pertinente homologación en cada oportunidad. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza.
Juleidith pfdr.-